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Conoce 3 maneras de
solucionar tu problema
de deudas bajo el amparo
de la Ley 20.720 y Ley 20.416.

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En el 2010 fue promulgada la Ley N°20.416, normativa que fijó reglas especiales para las empresas de menor tamaño y que se conoce como Estatuto Pyme.

En términos simples, esta ley contempla mecanismos de ayuda para las pymes que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir, sin capacidad para hacer frente a sus compromisos o en un estado de insolvencia potencial.

El Estatuto Pyme contempla dos herramientas muy valiosas para aquellas Pymes que enfrentan complicaciones financieras:

Asesor Económico de Insolvencia: Las pymes pueden solicitar voluntariamente contar con un asesor económico de insolvencia, quien realizará un estudio de la situación de la empresa y propondrá soluciones para sus problemas, como la reorganización o un cierre ordenado del negocio.

Certificado de Insolvencia: Las empresas al acogerse a esta normativa podrán obtener un certificado de Insolvencia que permitirá suspender determinados juicios por un plazo de 90 días, lo que le dará a la pyme un período de respiro y tranquilidad.

Es un procedimiento al que se puede recurrir cuando la empresa sigue siendo viable. Permite que se puedan reestructurar los activos y pasivos del negocio, mediante un acuerdo con sus acreedores.

Se buscan nuevas y mejores condiciones de pago, también se pueden lograr meses de gracia, condonación de parte del capital adeudado o disminución de los intereses por mora.

Otro aspecto positivo es que por al menos 30 días, tras dictarse la resolución de reorganización, la empresa contará con protección financiera concursal: periodo de tiempo que permitirá resguardar a la empresa y sus bienes.

En el proceso de reorganización interviene un veedor, quien deberá encargarse de buscar y conseguir los acuerdos entre la empresa y sus acreedores. Existe libertad para presentar distintos tipos de propuestas de reorganización, con la única salvedad que no sean contrarias a la ley y que tiendan a la extinción total o parcial de sus obligaciones.

Inicio del proceso de reorganización: El deudor debe contar con la representación de un abogado y presentar una solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Además, debe entregar una serie de documentos que permitan conocer el pasivo de la empresa ante el tribunal correspondiente.

Las deudas que se pueden reorganizar: Se pueden reorganizar las deudas con los proveedores, los créditos con casas comerciales, los créditos de consumo, los créditos hipotecarios, leasing y deudas por arrendamiento de la empresa.

El objetivo es la venta rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora para pagar a sus acreedores. Cuando no es posible que la empresa siga operando, la liquidación permite darle un cierre ordenado.

Tras someterse a la liquidación voluntaria existe la posibilidad de volver a reemprender. Se producirá la remisión de los saldos insolutos: los compromisos financieros se extinguen, aunque con la venta de los bienes de la empresa no se haya logrado cubrir el total de las deudas. Además, se podrá salir de los registros de morosidad y lograr la rehabilitación financiera: salir de Dicom si es que corresponde.

Iniciar el proceso de liquidación: Su abogado deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente y acompañar una serie de antecedentes financieros.

En el 2010 fue promulgada la Ley N°20.416, normativa que fijó reglas especiales para las empresas de menor tamaño y que se conoce como Estatuto Pyme.

En términos simples, esta ley contempla mecanismos de ayuda para las pymes que se encuentren en una situación de insolvencia, es decir, sin capacidad para hacer frente a sus compromisos o en un estado de insolvencia potencial.

El Estatuto Pyme contempla dos herramientas muy valiosas para aquellas Pymes que enfrentan complicaciones financieras:

Asesor Económico de Insolvencia: Las pymes pueden solicitar voluntariamente contar con un asesor económico de insolvencia, quien realizará un estudio de la situación de la empresa y propondrá soluciones para sus problemas, como la reorganización o un cierre ordenado del negocio.

Certificado de Insolvencia: Las empresas al acogerse a esta normativa podrán obtener un certificado de Insolvencia que permitirá suspender determinados juicios por un plazo de 90 días, lo que le dará a la pyme un período de respiro y tranquilidad.

Es un procedimiento al que se puede recurrir cuando la empresa sigue siendo viable. Permite que se puedan reestructurar los activos y pasivos del negocio, mediante un acuerdo con sus acreedores.

Se buscan nuevas y mejores condiciones de pago, también se pueden lograr meses de gracia, condonación de parte del capital adeudado o disminución de los intereses por mora.

Otro aspecto positivo es que por al menos 30 días, tras dictarse la resolución de reorganización, la empresa contará con protección financiera concursal: periodo de tiempo que permitirá resguardar a la empresa y sus bienes.

En el proceso de reorganización interviene un veedor, quien deberá encargarse de buscar y conseguir los acuerdos entre la empresa y sus acreedores. Existe libertad para presentar distintos tipos de propuestas de reorganización, con la única salvedad que no sean contrarias a la ley y que tiendan a la extinción total o parcial de sus obligaciones.

Inicio del proceso de reorganización: El deudor debe contar con la representación de un abogado y presentar una solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización. Además, debe entregar una serie de documentos que permitan conocer el pasivo de la empresa ante el tribunal correspondiente.

Las deudas que se pueden reorganizar: Se pueden reorganizar las deudas con los proveedores, los créditos con casas comerciales, los créditos de consumo, los créditos hipotecarios, leasing y deudas por arrendamiento de la empresa.

El objetivo es la venta rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora para pagar a sus acreedores. Cuando no es posible que la empresa siga operando, la liquidación permite darle un cierre ordenado.

Tras someterse a la liquidación voluntaria existe la posibilidad de volver a reemprender. Se producirá la remisión de los saldos insolutos: los compromisos financieros se extinguen, aunque con la venta de los bienes de la empresa no se haya logrado cubrir el total de las deudas. Además, se podrá salir de los registros de morosidad y lograr la rehabilitación financiera: salir de Dicom si es que corresponde.

Iniciar el proceso de liquidación: Su abogado deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente y acompañar una serie de antecedentes financieros.

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